FEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DOMINICANO (FENATRADO)

 

ESTATUTOS

 

CAPITULO I:

 

DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y SEDE:

 

 

ART. 1.- La Federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO), es el organismo sindical  de carácter nacional que representa a los trabajadores del transporte de carga que en ella se afilien. Su duración es indefinida y el número de sus miembros de base es ilimitado.

 

Art. 2.- la sede y domicilio de esta Federación estará en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República  Dominicana.

 

Art. 3.- FENATRADO, como entidad de trabajadores del transporte de cargas es independiente de partidos, organizaciones religiosas y de grupos con actividades diferente a la nuestras, pero respeta el derecho individual de los miembros de los sindicatos afiliados a pertenecer a partidos, iglesias u otras organizaciones de su simpatía.

 

Párrafo: FENATRADO no podrá apoyar institucionalmente, ni involucrarse en actividades proselitistas de ningún partido político.

 

CAPITULO II

FINES Y OBJETIVOS:

 

Art. 4.- Los fines de esta Federación son:

 

A) Luchar por una sólida y representativa Federación de Transporte de Cargas, propiciando, fomentando y encausando las relaciones de solidaridad y compañerismo, cooperación y defensa de los intereses sociales, culturales, morales y económicos de sus miembros y organismos de base.

 

b) Estudiar los problemas y necesidades  de nuestro afiliados y gestionar la solución de los mismos por los medios que la circunstancias permitan, pero dando preferencia al procedimiento del trato directo y gestiones conciliatorias ante los organismos, instituciones y personas públicas o privadas correspondientes.

 

c) Realizar investigaciones y recopilación de informaciones que permitan mantener un seguimiento permanente a los problemas de mercado de trabajo, tarifas, tecnologías, reformas legales y cualquier otra situación de ese tipo que afecte las condiciones de trabajo y los costos operativos del sistema de transporte de cargas.

 

d) participar activamente en las discusiones y búsqueda de solución a los principales temas de agenda Nacional y establecer las alianzas necesarias con otros sectores de la sociedad, en la perspectiva de fortalecer las instituciones y el proceso democrático del país, lograr equidad en la distribución de las riquezas y el total respeto a los derechos humanos y la libertad sindical.

 

e) estudiar todos los aspectos de las necesidades del transporte de cargas, para el planteamiento de soluciones realistas y prontas, dentro del procedimiento del trato directo por medio de las gestiones conciliatorias ante los organismos, instituciones y personas    públicas o privadas que las circunstancias demanden.

 

f) Trabajar por el derecho de sindicalización para todos los trabajadores del transporte de cargas, organizando sindicatos donde las circunstancias lo demanden, siempre que  no afecten los intereses de los ya organizados  dentro de los límites de su jurisdicción y/o  provincia donde esté ubicado el sindicato de que se trate.

 

g) luchar por una tarifa Nacional de Transporte de cargas que se mantenga en relación con el costo operacional del servicio, lo mismo que repudiar todo sistema de contratación que esté en contra del convenio 29 de la OIT, sobre trabajo forzado.

 

h) Mantener relaciones con las organizaciones sindicales del continente americano y del mundo, en lucha en pro de la reivindicación integral de la clase trabajadora, así como  estrechar relaciones solidarias con las organizaciones similares a la nuestra.

 

DE LOS MEDIOS Y RECURSOS LEGALES:

 

Art. 5.- Los medios y recursos legales que empleará la Federación para el logro de sus propósitos son:

 

 

a)        las garantía que ofrece las leyes vigentes en el país para proteger los organismos legales, y el procedimiento de buscar solución a los conflictos mediante el dialogo y el  advenimiento directo.

b)        Las manifestaciones publicas dentro del derecho ciudadano que consagran la constitución y las leyes de la República.

c)         La huelga como ultimo recurso natural de los trabajadores.

 

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS:

 

 

Art.6.- Podrán  ser miembros de FENATRADO los sindicatos y asociaciones de transportistas de cargas que cumplan los siguientes requisitos.

 

a)         que estén debidamente registrados según lo dispone el código de trabajo o incorporados por medio de la ley de incorporación de asociaciones.

b)         Que presenten debidamente su solicitud de afiliación, dirigiéndola al Comité Ejecutivo, acompañada de una copia de los estatutos, una copia del acta de la última asamblea eleccionaria y una relación actualizada de la composición del Comité Ejecutivo. La solicitud, presentada en la forma indicada en estos estatutos, será sometida ante el consejo Nacional de FENATRADO a quien corresponde la decisión final sobre la solicitud de afiliación.

c)         Que acepten y respeten los estatutos y decisiones de los organismos de dirección de la Federación, así como el compromiso de aceptar los fines y promover los objetivos de la misma.

d)         Que el manejo y administración de los asuntos de los sindicatos sea sobre la base de la dirección democrática, la transparencia y la participación de todos los miembros, a través de los organismos estatutarios, en la discusión y solución de sus problemas.

e)         Que a suman plenamente las responsabilidades que  correspondan a la condición de afiliados de FENATRADO.

 

ART. 7.- FENATRADO garantiza a sus miembros los siguiente DERECHOS:

 

a)         participación plena y absoluta en todos los asuntos que correspondan a FENATRADO en su condición de representante de los trabajadores de transporte de cargas, incluyendo el derecho a voz  y voto en los organismos de la federación y el derecho de elegir y ser elegidos en el Congreso Nacional, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en estos estatutos.

b)         Representación y defensa de sus asuntos ante cualquier organismo público o privado, siempre que lo soliciten debidamente a la Federación.

c)         Asesoría en  cuestiones administrativas, legales, educativas, sindicales y de cualquier otro tipo, dentro de las posibilidades de FENATRADO, que contribuyan al mejor desarrollo de los sindicatos y  la solución de sus problemas.

d)         Mantener completa autonomía en el manejos de sus asuntos internos, que no estén vinculados a la condición de afiliado de la Federación, y procurar la solución de los mismos de acuerdo con sus propios estatutos.

e)         Participación directa de los beneficios y conquistas que obtenga la federación, así como a participar en seminarios, cursos nacionales e internacionales que FENATRADO patrocine o se le invite.

 

Art. 8.- con su afiliación de FENATRADO las organizaciones asumen los siguientes DEBERES.

 

a)         Aceptar y respaldar plenamente las decisiones de los organismos de dirección, garantizando la acción unitaria de la Federación en la defensa y representación de los intereses de los transportistas de cargas.

b)         Enarbolar y expresar en la practica los principios de solidaridad, compañerismo y lealtad en relación con los afiliados a los sindicatos, así como con los demás transportistas de cargas y otros trabajadores y sectores de la sociedad que necesiten el apoyo de FENATRADO

c)         Enviar la federación informe sobre sus actividades y cualquier otra información que se considere de interés para FENATRADO, incluyendo las fechas de celebración de las asambleas y otras actividades que se consideren de importancia mayor para la Federación

d)         No participar ni asumir funciones en otra organización que se consideren contrarias a los principios y normas establecidas en estos estatutos.

e)         Cumplir a tiempo y eficiencia sus obligaciones con FENATRADO, especialmente aquellas que, como las cuestiones financieras, tienen mayor impacto en la buena marcha de los asuntos de Federación.

 

LA CONDICIÓN DE MIEMBRO SE PIERDE

 

a)         por dejar de pagar el por ciento correspondiente durante dos meses consecutivos, pudiendo recuperar sus derechos de afiliación con el pago de fichas cuotas atrasadas.

b)         Por violar sistemáticamente los estatutos de la Federación

c)         Por cometer acciones que atenten contra los intereses de los transportista  de cargas.

 

CAPITULO IV.

ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN:

 

Art. 9.- La federación Nacional de Transporte Dominicano (FENATRADO), tiene los siguientes órganos de dirección:

 

1.        EL CONGRESO NACIONAL

2.        EL CONSEJO NACIONAL

3.        EL COMITÉ EJECUTIVO

4.        LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA

5.        EL COMITÉ SUPERVISOR

6.        EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

 

CAPITULO V:

 

DEL CONGRESO NACIONAL

 

Art. 10.- el Congreso  Nacional es la máxima autoridad de la Federación y puede ser Ordinario o Extraordinario. El Congreso Ordinario celebrará cada dos años, en la fecha y lugar a decidir por el Consejo Ejecutivo y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

 

Art. 11.- El Congreso está constituido por delegados escogidos entre los miembros de los comités Ejecutivos, los Comités supervisores y los Tribunales de disciplina de los sindicatos y asociaciones afiliados, con un máximo de 10 (diez) delegados por cada organización afiliada.

 

Art.12.- La convocatoria al Congreso Nacional de la Federación se hará con treinta (30) días de anticipación a la fecha de inauguración y además de ser enviada a todo los sindicatos afiliados. Dicha convocatoria se publicara en un periódico de circulación nacional y/o por radio.  

 

PÁRRAFO: Además de los Delegados Oficiales, los sindicatos podrán traer un máximo de cinco delegados fraternales adicionales, los cuales tendrán categoría de observadores.

 

Art. 13.- El quórum del  Congreso se forma con la presencia de más de la mitad de los sindicatos y asociaciones afiliados, al día en el pago de sus cuotas.

 

Art. 14.-Corresponde al congreso Nacional:

 

a)         Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, Tribunal Disciplinario y los Comisarios.

b)         Conocer y revisar los trabajos efectuados por el Comité Ejecutivo.

c)         Acordar la filiación  o desafiliación a organismo Sindicales Nacionales e Internacionales.

d)          Modificar parcial o totalmente estos Estatutos.

e)         Considerar y resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos.

f)          Tratar, además de los puntos precedentemente señalados, todos aquellos consignados en el orden del día.

g)         Aprobar el presupuesto de la Federación.

h)         Nombrar las comisiones de estudios o de trabajo.

i)           Los acuerdos y resoluciones serán válidos cuando cuenten con el voto favorable de más de la mitad de los delegados Oficiales presentes.

 

CAPITULO VI:

SOBRE LAS ELECCIONES.

 

Art. 15.- En Congreso Nacional elegirá una Comisión Electoral, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el proceso electoral, la comisión estará integrado por tres (3) miembros: un Presidente, un secretario  y un Vocal, los cuales no pueden ser aspirantes a ningún cargo de la Federación.

 

a)         Los miembros de comité Ejecutivo, el tribunal disciplinario y los comisarios podrán ser elegidos por el sistema de planilla o candidatura completa confeccionadas previamente, las cuales serán numeradas de acuerdo al orden de su presentación.

 

b)         La comisión Electoral someterá a consideración del Congreso las candidaturas o planillas presentadas, a fin de que los delegados debidamente acreditados, ejerzan el derecho al voto con plena libertad, utilizando el sistema de voto secreto. En caso de que los delegados así lo decidan, se podrá utilizar otro sistema votación, como es el de levantar las manos.

 

c)         La comisión Electoral dará un receso de treinta (30) minutos para que los delegados puedan confeccionar cuantas plantillas o candidaturas estimen conveniente a fin de que se cumpla a cabalidad el  derecho universal del sufragio libre.

 

d)         El Comité Ejecutivo, la Comisión de Disciplina y los Comisarios que resulten electos tomarán  posesión de sus cargos y serán juramentados inmediatamente después de ser elegidos, debiendo los directivos saliente entregar un máximo de quince (150 días a la directiva entrante, bajo inventario, los bienes o haberes de la Federación así como las cuentas por pagar y cobrar de la Federación. Además un listado donde se indiquen  las cantidades de personas o instituciones que le deban a los diferentes sindicatos a fin de darle el seguimiento correspondiente para efectuar dichos cobros, debiendo el Comité Ejecutivo saliente haber utilizado los servicios de auditorias con anterioridad a la fecha de entrega.

 

 

CAPITULO VII.

EL CONSEJO NACIONAL:

 

Art. 16.- El consejo Nacional Ordinario está formado por el Comité Ejecutivo de la Federación y los Secretarios Generales, Quejas y conflictos y secretarios de Finanzas de los Sindicatos y asociaciones afiliadas.

 

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL:

 

a)        Planificar en sentido general la política de la Federación, sin perjuicio de las Atribuciones que corresponden al Congreso Nacional.

b)         Conocer y discutir los problemas existentes en cada uno de los sindicatos afiliados a FENATRADO, ya sea en forma individual o conjunta, pudiendo disponer en cada caso las medidas a tomar, las cuales serán puestas en ejecución por el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación

 

c) Podrá recomendar la convocatoria de un Congreso Extraordinario cuando las circunstancias lo exijan o estime conveniente. En caso de producirse la recomendación el Comité Ejecutivo está obligado a hacer dicha convocatoria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haberse producido la misma.

 

d) Conocer las solicitudes de afiliación a FENATRADO hechas por cualquier sindicato o asociación, pudiendo aceptarla o rechazarla.

 

e). Podrá revisar periódicamente las laborales realizadas por el Comité Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de lo que dispone el articulo 13 de los presente Estatutos, y tendrá facultades suficientes para someter al Comité Disciplinario a cualquier miembro del mismo, en caso de que se considere que ha actuado con negligencia en el desempeño de sus funciones o que haya incurrido en actuaciones contrarias a los intereses de la Federación o de cualquier Sindicato afiliado a ésta.

 

f)          Podrá tomar cuantas medidas estime convenientes para el buen funcionamiento de la Federación, excepto las que correspondan al Congreso Nacional.

 

g)         El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, el Presidente de FENATRADO, o solicitud de por lo menos quince (15) sindicatos que estén en pleno goce de sus derechos dentro de la Federación; las reuniones podrán realizarse indistintamente, en el local de FENATRADO o de cualquier sindicato afiliado que lo solicite. En este último caso deberá hacerse por escrito al Comité Ejecutivo Nacional con treinta (30) días de anticipación por lo menos.

 

h)         Las decisiones del Consejo Nacional serán validas cuando estén presentes más de la mitad los sindicatos y asociaciones afiliados.

 

i)           Las decisiones del Consejo nacional podrán ser apeladas ante el Congreso Nacional. La apelación a estas decisiones no surten efectos suspensivos hasta tanto el Congreso Nacional las revoque.

 

j)           Llenar las vacantes que se produzcan en el Comité Ejecutivo.

 

k)        El Consejo Nacional conocerá en apelación las sanciones impuestas por el tribunal Disciplinario, previa solicitud de la parte interesada.

 

l)           La solicitud debe ser presentada dentro de los diez (10) primeros días de ser impuesta la sanción. El comité ejecutivo convocará al Consejo Nacional a los cinco (5) días siguientes de la solicitud y el mismo se celebrará en un plazo no mayor de los quince (15) días subsiguientes.

 

CAPITULO VIII

 

EL COMITÉ EJECUTIVO:

 

Art. 17.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los miembros elegidos por el Congreso Nacional de la Federación y que son:

 

UN PRESIDENTE

 

1ER. VICEPRESIDENTE DE FINANZAS

2DO. VICEPRESIDENTE

3ER. VICEPRESIENTE

4TO. VICEPRESIENTE

5TO. VICEPRESIDENTE

6TO. VICEPRESIDENTE

7MO. VICEPRESIDENTE

 

VICEPRESIENTE REGIONAL NORTE

VICEPRESIDENTE REGIONAL NORDESTE

VICEPRESIDENTE SUR

VICEPRESIDENTE ESTE

 

UN SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN

UN SECRETARIO DE QUEJAS Y CONFLICTOS

UN SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS

UN SECRETARIO DE EDUCACIÓN  Y COMUNICACIONES

UN SECRETARIO DE COOPERATIVAS

UN SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS

UN SECRETARIO DE DEPORTES

UN SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

UN SECRETARIO DE ASUNTOS FRONTERIZOS

UN SECRETARIO DE RADIOFONÍA

UN SECRETARIO DE ASUNTOS SOCIALES

UNA SECRETARIA DE ASUNTOS DE LAS MUJERES

UN SECRETARIO DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD

UN SECRETARIO DE ASUNTOS JURÍDICOS

UN SECRETARIO DE ENLACE  DE INGENIEROS

UN SECRETARIO DE ASUNTOS DEL MEDIO AMBIENTE

 

1ER. VOCAL

2DO. VOCAL

3ER. VOCAL

4TO. VOCAL

5TO. VOCAL

6TO. VOCAL

7MO. VOCAL

8VO. VOCAL

 

UN COORDINADOR DEL ÁREA DE VOLTEOS

UN COORDINADOR DEL ÁREA DE MONTACARGAS

UN COORDINADOR DEL ÁREA DE CISTERNAS Y TANQUEROS

UN COORDINADOR DEL ÁREA DE LOS SECTORES AFINES

UN COORDINADOR DEL ÁREA DE FURGONES.

 

PRIMER COMISARIO

SEGUNDO COMISARIO

TERCER COMISARIO

 

UN JUEZ PRESIDENTE DEL  TRIBUNAL DISCIPLINARIO:

 

UN FISCAL DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO:

 

UN SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO:

 

UN VOCAL  DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO:

 

 

 

EL  PRESIDENTE AD. VITAN

 

PÁRRAFO I: se crea el cargo de Presidente Honorífico o Ad-Vitan para que sea ocupado por Expresidentes que por los méritos acumulados y los servicios presentados a FENATRADO, merezcan ser mantenidos en actividades de consultas y colaboración con la Federación, que son las funciones que corresponderán a este cargo, siempre que así lo requiera el Comité Ejecutivo.                  

 

El congreso elegirá en este cargo a un uno de los Expresidentes que, de acuerdo con estos Estatutos, figuren como asesores de esta Federación.

 

PARRAFO 11: las sustituciones del Presiente y los Vicepresidentes se harán en una escala ascendente de acuerdo con los números en que aparecen en los estatutos.

Es decir el 1er. Vicepresidente de finanzas sustituye al presiente, el 2do. Al así sucesivamente.

 

SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO:

 

A)          Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y  Gastos de cada dos (2) años, el cual será presentado al Congreso Nacional para su estudio y aprobación.

 

B)          Tratar de obtener nuevas afiliaciones, asistir a las organizaciones sindicales que existen y prever y ayudar al establecimiento de nuevos sindicatos.

 

C)          Efectuar una actividad labor educativa y de propaganda, con el objeto de aumentar  el conocimiento y la comprensión de los problemas nacionales que confrontan los trabajadores del transporte de carga.

 

D)           Reunirse ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente a solicitud del Presidente o por lo menos 8 de sus miembros.

 

E)           Reglamentar la aplicación de los presentes estatutos.

 

F)           Constituir las comisiones de estudios y de trabajo necesarias para el buen desenvolvimiento y fortalecimiento de las actividades de la Federación.

 

G)         Convocar todas las reuniones del Congreso y el Consejo Nacional en la forma establecida en estos estatutos.

 

H)         El Comité Ejecutivo está en la obligación de velar para que las relaciones comerciales entre sus miembros y nuestros clientes se desarrollen lo mas estables posible. Es decir dar el servicio a tiempo y que el cliente lo pague en la fecha acordada, de acuerdo al precio establecido.

 

I)            Para la elección de los vicepresidentes regionales es obligatorio contar con al recomendación y/o aprobación de mas de la mitad de los Sindicatos de la Región a la cual se aspire a representar. En el caso de renuncia o sustitución de un vicepresidente Regional será utilizado el mismo sistema de elección.

 

 

ART 18.- Los  vocales reemplazaran en sus funciones en forma provisional o definitiva a cualquier miembro del Comité, excepto el Presidente, el primer vicepresidente de Finanzas, los Vicepresidente Regionales y los Coordinadores de Areas.

 

Art. 19.- Los miembros de Comité Ejecutivo duraran en sus funciones dos (2) años y podrán ser reelegidos. Este organismo será responsable de la política general y particular de la Federación, de conformidad con las normas estatutarias y lineamientos trazados por el Congreso.

 

Art. 20.- Además de las funciones colectivas que se indican en los estatutos, corresponden las siguientes funciones especiales a cada miembro del Comité Ejecutivo.

 

Art. 21.- Son atribuciones del Presidente:

 

a)        Convocar, presidir los debates del Congreso Ordinario, Extraordinario, Consejo Nacional y Comité Ejecutivo.

 

b)     Ser representante Legal de la Federación y podrá suscribir contratos, dar poderes y realizar cualquier gestión a nombre de la Federación, siempre que obtenga la autorización previa del Comité Ejecutivo.

 

c)     Autorizar los gastos de la Federación, junto con el Vicepresidente de Finanzas  de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Congreso            Nacional.

 

d)     Firmar conjuntamente con el Vicepresidente de Finanzas todos los recibos de Ingresos, así como también los cheques.

 

e)     Disponer que el Vicepresidente de presente el informe económico financiero de la Federación, al Consejo o Congreso Nacional. 

 

f)      En caso de urgencia podrá tomar las medidas necesarias en coordinación con el Comité Ejecutivo e informar de las mismas a la próxima reunión del Consejo Nacional.

 

g)     Coordinar y dirigir las actividades de las diversas secretarías.

 

 

Art.22.- Son atribuciones de los vicepresidentes:

 

a)        Participar en todas las actividades de la Federación en apoyo y complemento de las funciones y responsabilidades de Presidente e igualmente asumirán la representación del mismo, en los casos en que sean asignados por el Presidente o el Comité Ejecutivo.

 

b)        El vicepresidente de finanzas sustituirá al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

 

c)         Deberán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo y cumplir las funciones que le fueren encomendadas por el Comité Ejecutivo, o el Presidente.

 

 

Art. 23.- Son atribuciones de las Coordinadores de áreas:

 

a)         Servir de enlace y coordinación del Comité Ejecutivo con los sindicatos y asociaciones que formen parte del área bajo su responsabilidad, fomentando la armonía y buenas relaciones entre los entre los mismos.

b)         Mantener informando al Presidente y al Comité Ejecutivo de cualquier reclamo o conflicto en que participen las organizaciones del área correspondiente.

c)         Asumir otras funciones que les sean asignadas por el Presidente o el Comité Ejecutivo.

 

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Organización:

 

a)         Llevar un registro de las organizaciones afiliadas, estableciendo con claridad y precisión la cantidad de miembros de cada una de las mismas.

 

b)         Poner en práctica los propósitos organizadores y Secretarios de Organización de los sindicatos y asociaciones afiliados.

 

c)         Realizar cualquier función que le encomiende el Congreso Nacional y el Comité Ejecutivo.

 

Art. 25.- Son atribuciones del Vicepresidente de Finanzas:

  

a)         Además de otras funciones que le señalan estos estatutos, llevar la contabilidad de la Federación, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes:

b)         Depositar los fondos de la Federación, a nombre de esta en un banco de reconocida solvencia, por disposición del Comité Ejecutivo.  

c)         Firmar conjuntamente con el Presidente, todos los recibos de Ingresos y egresos, así como también los cheques.

d)         Informar al congreso nacional, Consejo Nacional y al Comité Ejecutivo, sobre el estado financiero de la Federación, cada vez que estos organismos se reúnan, como también facilitar los libros de contabilidad para su revisión a los Comisarios.

e)         Cooperar con la Secretaría de Finanzas de las organizaciones afiliadas, en lo concerniente a su contabilidad.

f)          Elaborar el presupuesto, de ingresos y gastos de la Federación, el cual deberá someterse al Comité Ejecutivo para su estudio y aprobación, para luego ser elevado al Congreso Nacional.

g)         Cobrar las cuotas de las organizaciones afiliadas así como cualquier otro fondo que acuerde el Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo  o que sean donados a la Federación.

h)         Para una mejor organización en el manejo del fondo de la federación, se establece una Caja chica por la cantidad RD$ 3,000.00 (Tres mil  pesos) y la cual manejara el vicepresidente de finanzas, como señala el comité ejecutivo.

i)           Tendrá la obligación de preparar, firmar y depositar en la Secretaría de Trabajo EL Estado de Movimiento de Fondos Trimestral y el Estado de situación Anual de la Federación y entregar copia a los Comisarios.

j)           Podrá revisar los libros de Contabilidad de las organizaciones afiliadas, de cuya revisión pasará informes al Comité Ejecutivo de la Federación.  

k)        En caso de negativa de parte de los dirigentes del sindicato afiliado, el Comité Ejecutivo de la Federación podrá apelar ante los Comisarios del Sindicato y en última instancia ante la Asamblea General del mismo.

 

 

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Quejas y Conflictos:

 

a)         Atender las cuestiones de orden laboral de la Federación y de las organizaciones afiliadas a esta.

b)         Actuar como miembro moderador entre los obreros y los patronos, en aquellos conflictos que surjan de las relaciones de estos.

c)         Asesorar las organizaciones afiliadas a la Federación en la elaboración y discusión de convenios colectivos y de trabajo y en otras cuestiones de tipo laboral.

d)         Llevar un archivo de Quejas y Resoluciones de los diferentes asuntos sometidos a su consideración.

e)         Ayudar a la Federación en todo aquello que se le encomiende.

f)          Asesorar y resolver los conflictos que se le presenten a las organizaciones afiliadas.

g)         El Secretario de Quejas y Conflictos tratara de resolver todos los problemas que se le presenten, por la vía legal y deberá tener amplio conocimiento de las leyes laborales del país.

h)         El Secretario de Quejas y Conflictos debe solicitar al departamento correspondiente todas las leyes que el Gobierno Nacional haya votado, referente a los trabajadores que componen la Federación.

 

ART. 27.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sociales.

 

a)         promover y fomentar programas, proyectos y actividades diversas que protejan la salud, sanas costumbres y seguridad de los miembros de FENATRADO, en todos sus niveles, incluyendo a los familiares de estos.

b)         Mantener relaciones con instituciones públicas y privadas dedicadas a actividades de tipo social y, dentro de posible, establecer programas de colaboración e intercambios.

c)         Llevar registro y dar seguimiento a los casos que afecten a miembros de la Federación, especialmente en casos de muertes, enfermedades, accidentes o desastres naturales.

 

Art. 28.- Atribuciones del Secretario de Actas y Correspondencias:

 

a)         Asistir y llevar las memorias de todas las reuniones del Comité Ejecutivo, Congresos y Consejos convocados por la Federación.

b)         Representar su organización en convenciones, seminarios, conferencias, etc. Cuando sea conveniente a los intereses de la Federación.

c)         Además de estas funciones tendrá a su cargo cualquier otra función que le asignen el Comité Ejecutivo.

 

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Internacionales:

 

a)         Estrechar relaciones con organizaciones laborales del campo internacional, especialmente con aquellas vinculadas al transporte en sus diferentes áreas.

b)         Llevar un registro sobre esas organizaciones y responder, conjuntamente con el Presidente las comunicaciones, solicitudes de solidaridad y cualquier otro asunto que esté en el campo de sus funciones.

 

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Fronterizos:

 

a)        Dar apoyo y asistencia a los miembros de FENATRADO que circulen por la región fronteriza.

b)        Mantener informado al Comité Ejecutivo sobre los acontecimientos que se produzcan en esa zona y que pudieran afectar a nuestros afiliados.

 

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Educación Obrera.

 

 

a)        Fomentar el establecimiento de cursos de capacitación sindical y técnicas, conferencias, seminarios, forums, etc. Conjuntamente con el Secretario de Prensa.

b)         Fomentar la creación de biblioteca, cuidar su funcionamiento y conservación.

c)         Dedicará preferentemente su actividad a la promoción de cuadros de dirigentes sindicales, mediante centros de capacitación, conservatorios y cursos de cultura sindical.

d)        Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos que corresponden a sus funciones.

 

Art. 32.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones Publicas.

 

a)        Dar a conocer de forma eficiente los programas y actividades de la Federación a través de las fuentes de difusión.

b)         Mantener las relaciones públicas o intercambios entre las organizaciones afiliadas a la Federación.

c)         Fomentar las relaciones inter-intitucionales a nivel nacional

d)        Coordinar los actos y eventos que organice la Federación.

 

 

Art.33.- Son atribuciones del  Secretario de Deportes:

 

A)          Fomentar la practica del deporte a través de la creación de equipos deportivos dentro de la Federación, con la anuencia del Comité Ejecutivo.

B)           Organizar encuentros locales, regionales, los cuales coordinará con los directivos de cada organización.

 

Art. 34.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Cooperativos:

 

A)          Crear y fomentar cooperativas en todos los sindicatos afiliados a FENATRADO, para lo cual deberá hacerse asesorar por el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo –IDECOOP-, así como recoger las experiencias de las cooperativas de sindicatos de camioneros existentes.

 

Art. 35.- Son atribuciones del Secretario de Radiofonía:

 

a)         Tener a cargo todo lo relativo al funcionamiento, reparación de equipos, otorgamiento de permisos para unidades de radio, así como que los sindicatos se mantengan al día con el pago de su cuota para el uso de la radio.

b)         Todo esto se hará en coordinación con el Presidente y el Vicepresidente de Finanzas de la Federación.

 

Art. 36.- Son atribuciones de los Vicepresidente Regionales:

 

a)        Coordinar todas las actividades de los Sindicatos de la Zona en la cual ejerzan sus funciones, así como servir de enlace y mantener informado al Comité Ejecutivo Nacional de las necesidades de los sindicatos correspondientes a su región.

 

PARRAFO I: El Vicepresidente Regional es el representante del Comité Ejecutivo en su región correspondiente por lo cual los directivos y miembros de los sindicatos a los cuales representa, están en la obligación de colaborar con este funcionario a fin de resolver a tiempo las necesidades de su región.

 

PARRAFO II: En caso de que se presente cualquier actividad de reclamos a terceros o surjan conflictos que afecten a cualquiera de los afiliados de su región, el Vicepresidente Regional está obligado a iniciar las gestiones pertinentes a fin de solucionar el asunto de que se trate.

 

Art.37.- Son atribuciones de los Vocales:

 

a)         Sustituir las vacantes que por cualquier causa se produzcan en le Comité Ejecutivo, excepto la Presidencia que será asumida en caso de vacante por el Vicepresidente de Finanzas.

b)           Asistir con regularidad a las reuniones del Comité Ejecutivo.

c)         Además de estas funciones deberán cumplir las responsabilidades que les asigne el Comité Ejecutivo.

 

Art.38.- Son atribuciones de los Comisarios:

 

a)         Los Comisarios  serán elegidos conjuntamente con los demás miembros del Comité Ejecutivo.

b)         Deben vigilar  los ingresos y todas las finanzas de la Federación.

c)         Los comisarios podrán deliberar separadamente del Comité Ejecutivo y decidir sobre cualquier irregularidad que descubran en el manejo de fondos y bienes de la Federación.

d)         Rendir separadamente o conjuntamente con el Vicepresidente de Finanzas los informes sobre los Estados Financieros de la Federación.

e)         Tener acceso en todo momento a los libros y documentos económicos de la Federación.

 

Art. 39.- De las funciones del Tribunal de Disciplina:

 

El Tribunal  de Disciplina tiene a su cargo conocer los casos de violación a los Estatutos y las normas disciplinarias, que les sean sometidos por el Comité Ejecutivo, a través del Presidente.

 

Art. 40.- Ninguna sanción será aplicada sin antes haberse instalado el correspondiente expediente y escuchado los alegados de los inculpados, el derecho de defensa será respetado escrupulosamente.

 

Art. 41.- Recomendar el Consejo Nacional la suspensión de los derechos y prerrogativas de las organizaciones filiales de la Federación, cuando estas estén demoradas en el pago de sus cuotas por el termino de tres mese consecutivo.

 

Art. 42.- A solicitud del Comité Ejecutivo de FENATRADO, a través del Presidente, recomendar al Consejo Nacional la expulsión de las organizaciones afiliadas a la Federación, cuando estas traicionen los principios e ideales de la misma.

 

Art. 43.- El consejo Nacional tendrá la autoridad suficiente para destituir a cualquier miembro del Comité Ejecutivo de FENATRADO, si el expediente incoado por el Tribunal  de Disciplina así lo dispone, pudiendo nombrar sustituto dentro de los miembros que presentes en la reunión del consejo.

 

a)        Cualquier directivo de FENATRADO u organización afiliada, sometidos al Tribunal  de Disciplina entra automáticamente en una situación de sus derechos dentro de la Federación, hasta  que su caso sea decidido.

 

b)        Cuando se produce la suspensión de un directivo o de una organización afiliadas el Comité Ejecutivo, a través del Presidente, deberá someter el caso al Tribunal  de Disciplina en un plazo de 6 días para conocer el caso que le fuere sometido y deberá informar de su decisión a la parte interesada y al Comité ejecutivo antes de las 72 horas de tomada su decisión. El directivo de FENATRADO u organización sometida al Tribunal  de Disciplina debe ser debidamente convocada a la sesión de conocimiento de su caso, teniendo derecho a ser escuchado por el Consejo de Disciplina antes de tomar la decisión final.

 

c)         Ninguna sanción adoptada contra un miembro del Comité Ejecutivo o una organización afiliada tiene validez si el mismo no ha sido convocado en la forma establecida en estos Estatutos, pero si no asisten a pesar de ser citados debidamente, el Tribunal  Disciplinario queda en libertad de conocer el caso en ausencia del o de los acusados.

 

d)        Un directivo u organización afiliada sancionados podrá apelar la misma ante el Consejo Nacional siguiendo el procedimiento siguiente:

 

e)        Los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación serán juzgado en el lugar que comentan la falta, la Federación o el Sindicato base. 

 

f)          El alcance de las disposiciones disciplinarias de estos estatutos solo están referidas a los miembros del Comité Ejecutivo y a los Sindicatos y asociaciones afiliados, pero cualquier miembro de FENATRADO podrá recurrir al Tribunal de Disciplina, como tribunal de última instancia, si así lo considera necesario.

 

g)        Una persona sometida al Tribunal de Disciplina puede utilizar para su defensa a otro miembro del sindicato o de la Federación.

 

 

Art. 44.- Las sanciones que podrá tomar el Tribunal  de Disciplina son:

 

a)         Amonestación pública o privada

b)          Suspensión

c)         Expulsión

 

PARRAFO I: En caso de suspensión el directivo y/o organización afiliada pierde todos sus derechos dentro de la Federación. Dicha suspensión no puede ser superior a 2 meses.

 

Art. 45. El CONSEJO ADMINISTRIVO. SUS FUNCIONES.

 

La Comisión Administrativa estará integrada por cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo, designados por el Consejo Nacional.

 

Esa Comisión se encargará de hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo, y se tratará  asuntos administrativos, que no ameriten reunir a los organismos superiores.

 

Es un organismo administrativo, que no tomará decisiones que son atribuciones de los organismos superiores (Congreso, Consejo, Comité Ejecutivo).

 

La Comisión Administrativa informará al Comité Ejecutivo todas sus decisiones.

 

 

 

CAPITUTLO IX:

DE LOS FONDOS DE LA FEDERACION:

 

Art. 46.- Los fondos de la Federación Nacional de Transporte Dominicano vendrán:

 

1.        De las cuotas de afiliación

2.        De las cuotas Extraordinarias

3.        De las donaciones y auxilios

4.        Por Ingresos generados por otras actividades de la Federación.

 

Art. 47.- Las cuotas  per-cápita que las organizaciones afiliadas pagarán a la Federación serán del 1% de las entradas brutas por concepto de transporte de carga, más el 10% de las cuotas pagadas por afiliados activos de cada sindicato  y la y la suma recaudada por este concepto será enviada a la federación, dentro de los primeros 10 días de cada mes.

 

PARRAFO: que los sindicatos al cumplir con la cuotas  del 1% u otra obligación con FENATRADO al hacer dicho pago lo hagan acompañar de un soporte donde se señalen los ingresos brutos, así como las entradas por cuota de miembros, inscripciones de vehículos, etc., del cual debe pagarse el 10%

 

Art. 48.- De la cantidad recolectada por el concepto de cuota per- capita cobrada mensualmente a sus afiliados, la Federación pagará a la Confederación la cantidad que especifiquen los Estatutos de la Confederación por concepto de afiliación.

 

Art. 49.- Las cuotas extraordinarias podrán ser solicitadas por el Comité Ejecutivo, cuando las circunstancias así lo exijan, este tipo de cuota no podrá ser establecida por mas de tres (3) veces al año. Y su monto será fijado por decisión del Consejo Nacional.

 

Todo sindicato o asociación afilado a esta Federación deberá estar al día en el pago de su cuota por lo menos 30días ante de la celebración del Congreso Nacional Ordinario de esta Federación. El Comité Ejecutivo no podrá exonerar del pago de las cuotas a ningún sindicato afiliado, los Sindicatos que no cumplan con esta disposición no tendrán voz ni voto en el Congreso.

 

Art. 50.- Para gastos mensuales, del Secretario de Finanzas dispondrá de la suma de RD$ 1,000.00 (mil pesos) los cuales pueden ser repuestos con la justificación de las facturas correspondiente, los demás ingresos de la Federación serán depositados en un Banco a nombre de la Federación.

 

Art. 51.- Ningún